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Qué indica la Ley 258 de 1996 sobre el patrimonio familiar

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Todo matrimonio debe proteger los bienes que han obtenido durante la etapa de casados, sobre todo, aquellas personas que poseen múltiples propiedades. La Legislación de Colombia, incrementó a las leyes la afectación a vivienda familiar, para darle total seguridad a los cónyuges. Esta regulación se basa principalmente en ofrecer seguridad al cónyuge que no es propietario en sí de dicho bien.

¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

Se trata de un proceso jurídico que protege al cónyuge que no es netamente el propietario del bien. Esta cumple las funciones de proteger la propiedad y los derechos del cónyuge no propietario.

Por regla general y legal, una vivienda o apartamento con afectación familiar no puede ser por ninguna razón embargado, es decir, que terceros no pueden perseguirla ya que se encuentra materializada por la protección de la vivienda familiar. Así como también, la afectación a vivienda familiar da pie para proteger los derechos del cónyuge no propietario.

¿Quién puede constituir esta afectación?

Se realiza mediante una escritura pública por el cónyuge del propietario del inmueble, sin necesidad de que el otro cónyuge autorice dicha realización. Así que, la pueden constituir ambos cónyuges, tanto el propietario como el que no, solamente que uno será netamente su compañero.

Levantamiento de la afectación

Estos son los requisitos necesarios para llevar a cabo el levantamiento de la afectación a vivienda familiar:

  • El inmueble debe ser utilizado con el fin de estancia familiar.
  • La pareja debe estar casada en la actualidad.
  • El cónyuge debe tener la propiedad legal en su totalidad.
  • No posee más inmuebles en condición de afectación a vivienda familiar.
  • Estar registrados en la oficina pública.

¿Qué dice la Ley 258 de 1996?

Artículo 2

Sobre la constitución de la afectación. Hace referencia a que las viviendas pueden adquirirse mientras la misma se encuentre en vigencia. Siempre y cuando sea por medio de una escritura pública que la deben tener ambos cónyuges.

Artículo 3

Sobre la firma doble. La propiedad posee el derecho de enajenarse mientras el consentimiento esté presente en la mesa autoritaria. Claro está, deben estar en proceso de afectados a vivienda familiar.

Artículo 4

Sobre el levantamiento. Ambos cónyuges tienen el derecho de cancelar en cualquier momento la afectación, siempre y cuando se realice mediante una escritura pública y donde la misma sea descrita ante el registro autoritario de la afectación a vivienda familiar. En dado caso, la misma se puede hacer cuando:

  • Existe otra propiedad que se quiere llevar a cabo bajo los criterios de la ley 258 de 1996.
  • Bajo el dictamen de un juez se pueda cancelar la solicitud aprobada de la afectación a vivienda familiar.
  • Uno de los cónyuges puede suspender o privar la potestad de la propiedad.
  • Cuando los esposos se quieran divorciar por cualquier causa y el divorcio sea sometido por la ley.

Artículo 5

La afectación solamente es impugnable a partir de un registro legal frente a las autoridades competentes. Tal como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y otras estancias.

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