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Covid-19: Cambios en los arrendamientos

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La pandemia de COVID-19 ha afectado a gran parte de la comunidad colombiana en muchos aspectos, sobre todo, económica y social. Pues, el freno financiero ocasionó bastante daño como para que el estado tuviese que aportar diversas soluciones.

En el caso de los arrendamientos existieron muchos problemas en cuanto a la organización económica de las cuotas mensuales y configuración de los contratos. Es por ello, que la legislación colombiana optó por crear un decreto que regulará todos los cambios en los arrendamientos. Y así, poder aportar una solución equilibrada tanto para los arrendadores como para los inquilinos.

¿Qué dice el Decreto 579?

La emergencia sanitaria y la gran expansión del virus COVID-19 ocasionaron un desastre económico y social en todo el mundo. Es por ello que se publica como ente regulador el Decreto 579 para dar prioridad a las medidas de contratos de arrendamientos.

El primer aspecto principal del Decreto 579 se basa en la prohibición de los desalojos, pues se consideran como una acción totalmente ilegal bajo el contexto pandémico. Por otro lado, el mismo se encargará de regular las normas acorde a las necesidades de la sociedad en Colombia, por lo que se considera como una jurisdicción totalmente extraordinaria y temporal.

¿Qué cambios ha ocasionado el COVID-19 en los arrendamientos?

Precisamente, el Decreto 579 se basa en conseguir una igualdad, equidad y justicia entre los inquilinos y las personas que se dedican a alquilar sus propiedades. Así que los ajustes se basan en:

  • Modificación de contratos, la ley de Arrendamientos Urbanos desde una perspectiva pandémica de COVID-19 opta por generar un atraso en la culminación de contratos mientras tanto las condiciones económicas y sociales sean solventadas.
  • No suspender los contratos, todos aquellos que se consideran como contratos unilaterales no pueden cancelarse hasta la fecha que el gobierno predetermine.
  • Pagos, El valor correspondiente de la mensualidad debe ser cancelado al menos la mitad del mismo. Pues los pagos de los cánones de arrendamiento y servicios públicos son parte de las obligaciones descritas en el contrato.
  • Encontrar equilibrio, La pandemia es un fenómeno que ha afectado a todo el mundo. Entonces, conseguir empatía y entendimiento entre los arrendatarios y arrendadores es fundamental en este contexto.
  • Sobre los contratos, De acuerdo con lo sancionado por el Decreto 579 de Colombia, todos aquellos contratos que hayan cumplido su vencimiento y entrega de la propiedad al arrendador antes de la fecha que el gobierno pactó y declaró la funcionalidad del decreto, por orden del mismo se debe retrasar por lo menos 2 meses de la fecha estipulada.
  • Si el contrato expiraba dentro del lapso de duración de la decretoria, entonces el mismo queda congelado hasta la fecha que el gobierno estipule.

Sobre el régimen de propiedad horizontal

La base fundamental sobre este tema es sobre el uso de los fondos de imprevistos. Ya que, durante el periodo pandémico siempre y cuando el mismo se encuentre en vigencia, todos los administradores de las propiedades horizontales deben recaudar cuotas administrativas para ser cargados a un fondo en específico.