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Terminación del contrato de arrendamiento de forma anticipada

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Las normativas que regulan los arriendos en Colombia, indican que el contrato es igual para ambas partes, por lo tanto, el arrendador y el arrendatario deben cumplir a cabalidad con las obligaciones pactadas en el contrato, y si una o más de estas responsabilidades no se cumplen, el acuerdo contractual podrá finalizar anticipadamente.

¿En qué casos se puede culminar el contrato anticipadamente?

Finalizar un contrato fuera de la fecha establecida, puede traer consecuencias por tratarse de un incumplimiento contractual, pero esto dependerá de las razones o los argumentos en los que se desenvuelva la terminación del acuerdo.

Existe la posibilidad de terminarlo sin que haya una afectación significativa para cualquiera de las partes, pero esto solamente ocurrirá en casos puntuales donde se evidencie que hay causas justas que hagan que el acuerdo contractual tenga que finalizar. Algunas de estas son:

  • Si el propietario necesita demoler el inmueble.
  • Cuando el inmueble es puesto en venta.
  • Desacuerdos entre ambas partes.

Además de estas razones, existen algunas causas específicas para cada parte del contrato. Entre los incumplimientos que más pueden ocasionar que el contrato finalice de forma anticipada, se pueden encontrar los siguientes:

Incumplimiento por parte del arrendatario

  • Cualquier incumplimiento contractual.
  • Daños graves al inmueble.
  • Rechazar la responsabilidad de arreglo a daños ocasionados al inmueble.
  • No pagar los servicios públicos.
  • Incumplir con el reglamento de propiedad horizontal.
  • Impuntualidad o falta de pago del canon de arriendo.
  • Hacer uso del inmueble con fines diferentes a los establecidos en el contrato.

Incumplimientos que puede llegar a cometer el arrendador

  • No darle mantenimiento al inmueble ni realizar las reparaciones locativas.
  • Limitar o suspender el uso de los servicios básicos.
  • Incumplir con cualquier otra obligación contractual estipulada.

¿Es conveniente dar por terminado el contrato de forma anticipada?

Las razones para finalizar el contrato de arrendamiento son completamente propias de cada una de las partes, por eso, si el acuerdo necesita ser culminado antes de tiempo para evitar cualquier inconveniente, es lo mejor.

Cabe resaltar que, para no dar pie a malos entendidos, si la finalización del contrato es por parte del arrendatario, este debe dar un preaviso al arrendador con mínimo tres meses de antelación, ya que si no lo llegase a hacer, entonces deberá pagar el valor de una indemnización equivalente a 3 canones de arriendo, como lo expresa el artículo 24 de la ley 820 de 2003.

Cuando es el arrendador quien finaliza el contrato, cesa inmediatamente el pago del valor del arriendo, pero si a causa del incumplimiento del pago por parte del inquilino es que se genera la terminación del contrato, el propietario podría exigir el pago de los cánones faltantes. Aunque es importante saber que la Ley de Vivienda Urbana no expresa nada respecto a esta situación, algunos arrendadores optan por incluir una cláusula que señale esa situación.

Se debe tener en cuenta que mediante la comunicación y el diálogo entre arrendador y arrendatario, es posible terminar el contrato de forma anticipada. La Ley 820 de 2003 afirma que son autorizadas estas acciones, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con las condiciones y términos de la culminación, y al momento de tener claro el proceso, el inquilino no puede retractarse, y pedir la renovación o prórroga.

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