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¿Se puede pagar el arriendo por medio de una consignación?

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Alquilar un inmueble para vivienda suele ser en muchos casos algo tedioso, sobre todo porque algunos arrendatarios y propietarios no son muy buenos conviviendo y tienden a no cumplir con las normativas exigidas en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. Uno de los problemas más populares que suelen suceder es que la renta mensual no es cancelada a tiempo o en casos extremos el arrendador por cualquier razón no recibe la cancelación debida.

Para evitar algunas de estas situaciones, las normativas legales de Colombia han implementado algunas soluciones que facilitan los procesos para el pago mensual por el arrendamiento de una propiedad y una de ellas es efectuar el pago mediante una consignación, la cual es una forma sencilla para que el arrendatario se proteja en caso de inconvenientes relacionados con retrasos en el pago del canon mensual.

¿Qué es el pago por consignación?

Se trata de una herramienta legal expuesta en el Código Civil que da paso al deudor para poder cancelar su deuda por medio de una consignación ante la obligación que se tiene con el acreedor. Por lo que el pago a consignación es un método factible donde se le deposita una cantidad de dinero en una cuenta bancaria, a la parte que se le debe, en este caso al arrendador.

¿Cómo funciona?

En contexto de arrendamientos, un ejemplo claro es cuando el arrendador no quiere recibir el pago mensual correspondiente del arrendatario para alegar ante las autoridades competentes que existe una mora y así, poder acusarlo fácilmente para que el mismo pueda ser desalojado.

Para evitar tal situación, el arrendatario puede resguardarse en el artículo 1656 del Código Civil y argumentar que se ha realizado pagos por consignación a la cuenta propia del arrendador. Es recomendable que se tenga recibo de los mismos para poder justificarlos ante las autoridades en caso de que surja algún tipo de inconveniente.

¿Qué se necesita para hacer un pago por consignación?

Según la Ley 820 de 2003, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, se establece el procedimiento para efectuar el pago por consignación del arrendamiento de vivienda, el cual se debe llevar a cabo de la siguiente manera:

  1. Es necesario que el arrendatario consigne en un banco autorizado.

  2. El pago por consignación del arriendo debe hacerse dentro de los siguientes cinco días hábiles al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento.

  3. La consignación debe hacerse a nombre del dueño del inmueble (si fue la persona que lo arrendó) o a nombre de la persona que administra la propiedad, por ejemplo, consignarlo a nombre de la Inmobiliaria.

  4. En el banco se deben encontrar unos formularios de consignación que contengan mínimo tres hojas o certificaciones: una original y dos que son duplicados. Es importante saber que el número de hojas son necesarias porque una es con la que se queda el banco, otra es con la que se queda el arrendatario y la tercera es la que se le entrega al arrendador).

  5. En el formulario de consignación, se deben escribir de forma clara los nombres, tanto del arrendatario como del arrendador y su vez, la dirección del inmueble arrendado.

  6. Para que sea válido el pago del canon, el arrendatario debe hacerle llegar esta información al arrendador dentro de los cinco días siguientes a la consignación. Este proceso se debe realizar por correo certificado, pues no aplica una simple correspondencia urbana, a la dirección que este indicó en el contrato de arrendamiento.

  7. Es fundamental realizar el envío del certificado de la consignación, porque de no hacerlo se tomaría como el no pago del canon y el arrendatario estaría en mora hasta el momento en que se envíe la constancia, ya que, sin este documento, el arrendatario no podría retirar el pago.

Otro punto a tener en cuenta es que por ser este un proceso civil, el pago por consignación tiene que estar mediado por el tribunal o un juez que preste la autorización para hacer el procedimiento correctamente, pues está regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso, así que obligatoriamente se debe cumplir ciertos requerimientos.