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¿Quién responde en caso de incendio del inmueble? ¿El inquilino o el propietario?

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Todo alquiler en Colombia debe poseer un contrato de por medio que reafirme las condiciones, derechos y deberes que corresponden tener tanto el arrendatario como el arrendador.

El papel fundamental que juega el inquilino dentro de un contrato de arrendamiento es mantener en condiciones óptimas el inmueble y hacerse responsable de la propiedad, ya que, es una obligación que se debe cumplir. Sin embargo, en muchas situaciones la vivienda puede sufrir ciertos daños que se salen de las manos del inquilino, es decir, son acontecimientos que se producen sin una manipulación por parte del arrendatario, por ejemplo, un incendio en la vivienda del arrendatario.

Este tipo de accidentes no suelen ser extraños o poco comunes, pues todos los inmuebles para arrendar o no, están expuestos a diversos accidentes que se salen de control por cualquier circunstancias. Sin embargo, la mayoría de las propiedades para arrendar deben poseer un seguro que cubran este tipo de accidentes, es decir, una póliza que proporcione una cobertura total por los daños ocurridos.

Aún así ¿Quién es el responsable?

Aunque la vivienda esté o no asegurada se debe producir a una investigación analizada para determinar un culpable, no de forma banal o déspota, porque al final la aseguradora cubrirá los daños, sino que a su vez, este accidente repercutirá en la situación económica al inquilino si existen pruebas contundentes.

Se debe tener en cuenta:

  • Identificar el origen del incendio.
  • Determinar la causa del incendio.
  • Acceso a una aseguradora (inquilino y alquilador).
  • Arrendador posea un seguro de bienes propios.

Aunque el seguro acorde a la póliza pueda cubrir los gastos de los daños presentados, es posible que exista la posibilidad que ese gasto económico recaiga en el inquilino tiempo después. Esta situación puede ocurrir si el arrendador considera que la responsabilidad es del arrendatario.

Por lo tanto, el Código Civil, especialmente en el artículo 1563 establece que el inquilino posee todas las responsabilidades de los daños causados o pérdidas, a menos que el arrendatario demuestre con pruebas argumentadas que no tuvo la culpa del desastre. Sin embargo, no se debe dejar a un lado, que al momento de firmar el contrato se establecieron responsabilidades y obligaciones que el inquilino debería cumplir.

Pero, ¿Por qué la responsabilidad recae en el inquilino?

Es recomendable que los inquilinos posean un seguro que pueda cubrir estos tipos de accidentes. Sin embargo, la responsabilidad civil del mismo debe hacerse cargo del patrimonio, porque es lo que establece la ley. Por tanto, es de gran importancia la disposición de una aseguradora que pueda ayudar a cubrir los daños ocasionados.

Así mismo, en el artículo 1104 establecido en el Código Civil afirma que si el inquilino presenta pruebas contundentes explicando que el daño ocasionado no fue responsabilidad del mismo, podrá quedar libre ante de la ley de dicho desastre y el seguro del arrendador se hará cargo de solucionar de la mejor manera posible el daño previsto.