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¿Qué sucede cuando el arrendatario fallece?

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Cuando se tiene una propiedad arrendada, es importante saber que, además de las responsabilidades, derechos y deberes de los involucrados en el acuerdo contractual, existen otros aspectos considerables que se deben tener en cuenta a futuro, pues no estamos exentos a que pueda ocurrir algo extraordinario que requiera un conocimiento previo, como por ejemplo, el fallecimiento de alguna de las partes.

¿Se debe notificar al arrendador cuando el arrendatario fallece?

En el momento en que la persona muere es de suma importancia que se registre su muerte y que sea notificada legalmente al arrendador. Para que la notificación se realice de manera correcta y el contrato de arrendamiento pueda continuar, en caso de ser necesario, debe contener algunos requisitos indispensables:

  • Se debe hacer constar el suceso al arrendador.
  • Indicar la fecha en la que se produjo el deceso.
  • Se debe adjuntar el acta de defunción de la persona fallecida.
  • Para la notificación que se entregará al arrendador deben agregarse los datos de la persona que se va a encargar de la responsabilidad del canon de arrendamiento y quien estará como titular en el nuevo contrato.
  • Es necesario notificar el fallecimiento del arrendatario dentro de un plazo máximo de tres meses siguientes al hecho.

¿Quién puede hacerse cargo del arrendamiento?

Una vez que el arrendatario muere, algunas personas tienen el poder de convertirse en arrendatarios titulares tras el fallecimiento del inquilino anterior. Estas personas son:

  • El cónyuge que haya convivido con el fallecido y que lo pueda demostrar.
  • La pareja de hecho con la que haya tenido una convivencia superior a dos años.
  • Hijos que posean la Patria Potestad o que hayan convivido con la persona fallecida por lo menos durante dos años.
  • Padres, abuelos o hermanos que hayan compartido el acuerdo con el fallecido en el transcurso de dos años o menos.

¿Qué pasa con la duración del contrato?

Es necesario saber que luego de notificar al arrendador sobre el deceso del arrendatario, es importante dialogar con él sobre las decisiones que desea tomar sobre el inmueble y el contrato, pues a pesar de que una de las partes ha muerto, el acuerdo contractual sigue vigente y podría acarrear consecuencias e indemnizaciones por incumplimiento. Pese a esto, no se garantiza que el contrato pueda llegar a ser subrogado.

En caso de que el arrendador decida continuar con el contrato y un familiar u otra persona que haya convivido con él se haga cargo de este contrato de arrendamiento, se deberán pautar nuevas condiciones reiniciando por completo el contrato.

De esa manera, se plantea un nuevo acuerdo que siga condiciones actualizadas para la relación entre el arrendador y el nuevo arrendatario. Así, los plazos, el canon de arrendamiento, y las condiciones de pagos en los servicios se renuevan y establecen de acuerdo al convenio entre las partes.