¿Qué son los servicios públicos en el contrato de arriendo? ¿Quién debe pagarlos?

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Se sabe a qué se hace referencia cuando se habla de servicios públicos, el alquiler de las viviendas en muchos casos solo consta de un contrato en que se fijan los acuerdos con el inquilino. Entre estos acuerdos se llega a un consenso de quién es el que debe pagar los servicios públicos, tales son el agua, la luz, el internet y otros que entran dentro de esta misma categoría.

Sin embargo, las leyes no interfieren entre estos acuerdos, pues son convenios entre las partes involucradas en el arriendo de la vivienda en cuestión. Aun así, las leyes estipulan que el arrendatario puede hacerse cargo de pagar los servicios y aun cuando es un inquilino, las facturas de los servicios estarán a nombre de quien está usándolos o quien ocupa la vivienda que los demanda.

¿El arrendatario debe pagar los servicios en todo caso?

Si bien es cierto que el pago de los servicios debe realizarse en común acuerdo entre el arrendador y el o los arrendatarios, también es cierto que existen excepciones donde el arrendador se hace cargo de los servicios sin necesidad de acordarlo antes.

En este caso nos referimos al arriendo de habitaciones individuales con todos los servicios incluidos, donde el arrendador vive en la misma casa que el inquilino y por lo tanto no existe la necesidad ni formas de medir la cantidad de servicios que utiliza el inquilino.

Por otro lado, algunos arrendadores piensan que dividir los gastos a mitad con el inquilino es una buena opción, claro, esto en el caso de inquilinos que viven en la misma casa que el arrendador.

¿Qué pasa si el arrendatario no paga los servicios?

Muchas veces, los inquilinos se retrasan con el pago de la factura de los servicios públicos, cuando esto sucede, la empresa solo toma las medidas hacia la persona a la que está dirigida el contrato y no afectando directamente al inmueble, es decir, si un inquilino no paga la factura y la vivienda tiene una deuda de 4 meses de agua, por ejemplo, el arrendador no se verá afectado, pues los servicios serán suspendidos al arrendatario ya sea donde sea que fije su nueva residencia, las facturas de la deuda seguirán siendo asignadas a su nombre.

En todo caso, la empresa de servicios públicos no se verá tan afectada, pues en el caso de una factura dirigida a los inquilinos y no al arrendatario, el inquilino que desea adquirir el servicio de pagar una cuota de fianza a la compañía del servicio, esto con la finalidad de prevenir este tipo de inconvenientes.

Una vez que el arrendatario deja de pagar el servicio y no atiende a los llamados de atención de la empresa, la empresa procede a desconectar el servicio, sin embargo, con una carta del arrendador donde se explique que el arrendatario ha dejado la vivienda o siguiendo las normativas de la empresa, el servicio podrá ser reconectado para el disfrute de nuevos inquilinos. El proceso iniciará de nuevo las veces que se repita.

El tema de los servicios no es nada fácil, está respaldado por diversas leyes relacionadas con el arriendo de viviendas y establecimientos comerciales. Pero, en cualquier caso, el sistema forma una red de seguridad tanto para el inquilino como para el arrendador, donde se siguen diversos pasos y protocolos que permiten que el contrato y los contratos se desarrollen de manera correcta.

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