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¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre las prórrogas en los contratos de arrendamiento?

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Dentro de los contratos de arrendamientos existen varios aspectos importantes que se deben de conocer, no sólo dar cuenta que es un acuerdo legal donde existen cláusulas que se deben cumplir, sino también identificar los beneficios, o mejor dicho, derechos que cada quién posee.

Un ejemplo de ello es determinar conceptual y definitivamente, en su práctica, qué son las prórrogas contractuales en los contratos, pues casi siempre el arrendatario y el arrendador desean continuar con lo que se ha venido haciendo de un tiempo atrás; sin embargo, este término tiende a ser confundido con las renovaciones de contratos de arriendos. Se debe tener cuidado a la hora de exigir elementos legales, ya que, deben ser siempre los adecuados para evitar malos entendidos.

¿Qué es una prórroga y cómo se relaciona con los arriendos?

Antes de relacionar las prórrogas con los arrendamientos se debe entender qué es por sí solo. Por lo tanto, una prórroga es aquel elemento que permite continuar un determinado hecho, también lo enlazan con dilatar o extender algo por un tiempo determinado.

Así que, una prórroga contractual sería la extensión de los acuerdos por un determinado tiempo. Es decir, se trata de un documento por escrito que el arrendatario o el arrendador ofrece, con la intención de que el arrendatario pueda continuar utilizando el inmueble sin problema alguno.

Jurídicamente es una declaración unilateral que es proporcionada de forma voluntaria, por consiguiente, el arrendatario o arrendador es quien expresa su intención de seguir ocupando el inmueble y prorrogar el contrato.

El aspecto fundamental o característica primordial para poder identificar una prórroga es que esta sigue teniendo las mismas condiciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que se consignaron al principio del contrato. No obstante, si se cambian algunos de los acuerdos, entonces por efectos legales ya no sería una prórroga, sino una renovación contractual.

¿Para qué sirve una prórroga contractual?

Es funcional para aquellas personas que desean retomar y seguir ocupando el inmueble. Es por ello que solicitan una prórroga para que vuelva a ser elegible y se autorizado a la utilización del mismo. Aunque también:

  • Sirve para que el arrendador firme un nuevo contrato de arrendamiento.
  • Para que el arrendatario siga ocupando el inmueble ante una nueva fecha.

¿Qué dice la Ley 820 de 2003?

La ley de Arrendamiento y Vivienda Urbana, específicamente en el artículo 6 describe a la prórroga de la siguiente forma:

Está permitido realizar prórrogas en los contratos de arrendamientos, siempre y cuando las condiciones sean las mismas, al igual que los términos iniciales del contrato. También, se puede hacer mientras cada parte haya cumplido con las partes y obligaciones que se les requería. Y, todo reajuste debe ser autorizado bajo esta ley.

¿Cuáles son los requisitos?

Para que exista una prórroga, en primera instancia, se tiene que realizar una notificación que avise al arrendador las querencias. Entonces:

Si llega la fecha límite del contrato, y ambos están se de acuerdo en que el arrendatario puede seguir habitando el inmueble, entonces se hará un nuevo contrato con único cambio que será la fecha de terminación contractual.

  • Datos personales de ambas partes.
  • Redacción de un nuevo contrato con nueva firma.
  • Dentro de la redacción del nuevo contrato se debe incluir que es una prórroga.