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Qué debe hacer un arrendatario cuando va a desocupar el inmueble

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Son muchas las razones por las que un arrendatario toma la iniciativa de desocupar el inmueble en el que vive, bien por problemas con el arrendador, nuevas oportunidades laborales o académicas, entre otros. Lo cierto, es que existe la posibilidad de que no desee vivir más en la propiedad.

No obstante, se debe recordar que el acuerdo contractual no puede ser terminado de repente, pues, en primera instancia, es una acción ilegal, ya que en la Ley 820 de 2003 se afirma que un contrato de arrendamiento no puede ser culminado fuera del plazo de terminación del mismo, pero, si el arrendador lo presenta como un caso fortuito es posible que un juez lo tome en cuenta.

¿Qué debe hacer un arrendatario si desea desocupar un inmueble?

Para culminar el contrato de arriendo antes de la fecha acordada, es recomendable mantener una comunicación asertiva con el arrendador, pues, él debe conocer los motivos para una decisión que sea congruente acorde a sus necesidades. Puede que este afirme la salida del arrendatario fuera del lapso de tiempo planteado en el contrato de arriendo, pero, cuando no, el arrendatario debe recurrir a instancias legales para desocupar el inmueble. Dentro de este contexto, y ante tal acontecimiento, el arrendatario debe cumplir con ciertas responsabilidades tales como:

  • Si la persona que tiene arrendado el inmueble quiere renunciar al contrato de arriendo, debe presentar un informe notificando al arrendador con al menos tres meses de anticipación, argumentando y explicando la razón por la cual se toma la decisión de desocupar el inmueble. Es importante indicar la fecha de culminación de contrato y manifestar que se está de acuerdo con el pago de la indemnización que sugiere la ley.

  • En caso de que el informe no sea entregado, y la persona decida desocupar la vivienda, el contrato de arriendo seguirá en vigencia hasta que la fecha de culminación llegue. Lo cual quiere decir que la persona que vive en arriendo deberá pagar una indemnización que equivale al tiempo pendiente por cumplir, ya que al hacerlo se estaría incumpliendo con la ley.

  • Una vez que se han realizado todos los procesos de manera legal, es obligación del arrendatario entregar el inmueble en buenas condiciones, tal cual como lo recibió y en las fechas en las que se acordó la culminación prevista.

¿Si el dueño no se encuentra de acuerdo?

Para muchos propietarios no es buena elección dejar ir a un inquilino, ya que, es una entrada de dinero fácil y seguro que poseen, sin embargo, el arrendador no puede ir contra la voluntad de su arrendatario, más aún cuando este ha tomado una decisión y la ha presentado legalmente.

Lo recomendable sería dirigirse ante las autoridades competentes para redimir cuentas y buscar soluciones legales al respecto, ya que, la ley aporta diferentes medios y recursos para mediar con tal situación. Un ejemplo de ello es dar por terminado el contrato de arriendo por caso fortuito si existen motivos y razones para validar la culminación contractual bajo dicha índole.

No es lo mismo desocupar que desalojar

Las personas tienden a confundir estos dos términos, sobre todo al tratarse de un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, el concepto de desalojar es la acción que comete el arrendador en contra del arrendatario por incumplimiento contractual, por ejemplo, cuando no cancela el canon mensual, mientras que cuando se habla de desocupar, es cuando el arrendatario toma la decisión de dejar el inmueble por cuenta propia, sin dejar de lado que debe cumplir con ciertas responsabilidades legales.

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