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¿Cuáles son los artículos que todo arrendador y arrendatario deben saber al arrendar un local comercial?

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Cuando un arrendador desea alquilar un local comercial y un arrendatario desea ser parte del negocio pueden surgir un sinfín de inconvenientes por no conocer las normativas legales básicas que le competen a dicha acción. El código de comercio regula las normas de cómo se debe desenvolver un alquiler de dicha índole, por lo que conocer sobre la estructura y los artículos principales que lo dictaminan es sumamente importante.

Ningún arrendador puede alquilar su inmueble comercial sin antes realizar un contrato donde se expresen las condiciones, términos y políticas consensuadas junto con el arrendatario, pero, ¿Cómo se logra validar el documento legal si no es por medio de las leyes?

¿Qué dice el Código de Comercio?

Generalmente estas políticas legales se dan a conocer para realizar un contrato de arriendo comercial que justifique y regule las actividades que se desean hacer dentro y fuera del local comercial. También cuenta como una herramienta para validar y certificar si en dado caso ocurren problemáticas entre la nueva relación formada.

Por lo tanto, todo contrato entre un arrendador y arrendatario que negocian un local comercial debe tener:

  1. Estructura legal que incluya artículos que sean necesarios para argumentar los derechos y deberes de cada uno.
  2. Identidad personal de ambas partes, es decir la identificación del arrendador y arrendatario.
  3. Condiciones adicionales.
  4. Firma.

Básicamente, así se debe redactar un contrato de local comercial.

¿Cuál es su estructura legal?

Todo contrato de alquiler comercial debe consignar los siguientes artículos:

Artículo 515

Trata sobre la definición que el código de comercio le da a un establecimiento comercial. En este código se afirma que se trata de un conglomerado de bienes que son organizados por un empresario de una determinada empresa. Por lo tanto, una sola persona tiene autoridad de poseer al menos dos establecimientos, o en su defecto uno, y este espacio no puede estar destinado a otra actividad, solo a comercializar productos y prestar un servicio al cliente.

Artículo 518

Todo arrendatario posee un derecho a la renovación del contrato de arrendamiento. Por lo que es obligatorio (a menos que hayan sucedido inconvenientes que se hayan llevado a las autoridades competentes, y el mismo haya autorizado que no puede existir una renovación), cuando se ha cumplido al menos dos años de contrato continuo.

Artículo 520

Se enfoca en el desahucio al arrendatario, lo cual significa que el arrendador sólo puede desalojar al inquilino siempre y cuando exista un aviso anticipado de al menos tres meses, de otra manera, se consideraría una acción ilegal. De igual forma, si el arrendatario desea retirarse, debe anticipar su partida en el mismo tiempo de tres meses. Si en medio de dicho proceso y espera de tiempo ocurren incidentes tal como el rechazo a impartir el desalojo, entonces, el caso debe ser evaluado y solucionado por las autoridades competentes. Si el inquilino no se quiere ir, entonces el arrendador debe conseguir una orden de desalojo que obligue a este mismo a irse bajo las exigencias legales.

Artículo 523

Se desarrolla a través de las situaciones donde existe la cesión de contratos comerciales. El artículo afirma que se realiza siempre y cuando el arrendatario haya tomado la iniciativa de subarrendar. Pues esta acción es totalmente ilegal si no posee dicha autorización correspondiente por parte del arrendador.

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