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Ley 527: reglamentos de la firma electrónica en contratos de arriendo

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Los contratos de arriendo son sumamente importantes a la hora de finiquitar un alquiler, puesto que a través de ellos se establecen las condiciones, obligaciones y normativas necesarias que tanto el arrendatario y el arrendador deben cumplir. Sin embargo, esta contratación puede ser vía digital sin necesidad de asistir a una reunión personal. Siempre y cuando dentro de ambas partes exista el consentimiento de que así puede ser.

Pero, ¿Se puede generar un acuerdo por vía virtual? Sí. Es una nueva modalidad que casi el 70% de los empresarios colombianos han optado por utilizar. Pues, es una herramienta sencilla que facilita y evita las reuniones personales para solo obtener una rúbrica manuscrita.

¿Qué es y cómo funciona una firma electrónica?

Se trata de un grupo de datos electrónicos que se asocian y relacionan a un documento electrónico. Siendo el mismo identificado de forma inequívoca, ya que, la misma puede certificar la validez del documento.

Por lo tanto, una de las características principales de la firma electrónica es el sellado en el tiempo, pues se trata de un método para comprobar la existencia en cuanto a la fecha y hora del conjunto de datos.

¿Cómo se utiliza?

  • Forma online por medio de una plataforma de verificación de firma electrónica.
  • Por medio de diversas aplicaciones de firma electrónica que pueden ser descargadas a través de un ordenador, y, muchas de ellas, pueden ser utilizadas sin necesidad a una conexión a internet.

Ley 527 de 1999: autenticación del marco jurídico de Colombia

¿Cuáles son las nuevas regulaciones?

  1. Regulación en cuanto a la confiabilidad y apropiabilidad con relación a la autenticación. Donde ambos conceptos hacen hincapié en la seguridad técnica de la firma electrónica.
  2. Establece la diferenciación de género entre las firmas electrónicas y digitales, sobre todo en cuanto a su aprobación y los diversos mecanismos existentes para ambas.
  3. Para darle utilidad a la firma electrónica debe existir el consentimiento tanto del arrendador como el arrendatario para que se cree una relación jurídica estable. Así, los diferentes mecanismos de comprobación pueden ejercer confianza y seguridad en los mismos.
  4. La autenticación debe ser neutral en cuanto a la tecnología, es decir, con fines jurídicos.
  5. Regulan ciertos criterios para reafirmar la seguridad y confiabilidad de la firma electrónica, donde los mecanismos, plataformas y aplicaciones digitales son intervenidas para fomentar su autenticidad.
  6. Las firmas electrónicas deben ser confiables e independientes de parte de la persona que los realizan, y se debe comprobar bajo cualquier contexto y condiciones.
  7. Siempre y cuando la firma electrónica sea un mutuo acuerdo, la autenticación solo podrá ser aplicable para ambas partes, no puede existir un tercero. Ya que, es un régimen definido para la utilidad de aquellos documentos que son electrónicos.

Las nuevas regulaciones de la Ley 527 sobre las firmas electrónicas y digitales, son realizadas para la búsqueda de seguridad, autenticidad y confiabilidad evitando ciertos riesgos sobre la interpretación o falsificación de la firma electrónica. Lo cual es muy útil para el buen funcionamiento de las nuevas tecnologías jurídicas.

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