Tu Hogar a un CLIC
f

Contrato de arriendo: ¿Existe el pago de indemnización por incumplimiento?

Inicio » Blog » Arriendo » Contrato de arriendo: ¿Existe el pago de indemnización por incumplimiento?
indemizacion-contrato-de-arrendamiento

Un contrato es un símbolo de fidelidad, confianza, garantías, y responsabilidad, por ende, se debe cumplir a como dé lugar. Se trata de un documento que mantiene los acuerdos consensuados entre el arrendador y arrendatario, por medio de responsabilidades, obligaciones derechas, deberes avalados y regidos por las normativas colombianas, tales como la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana y algunos artículos específicos del Código Civil.

Sin embargo, cada vez son más las demandas por incumplimiento contractual en relación a los arriendos. Por lo general son denuncias que hacen los arrendadores contra los arrendatarios, pues los mismos tienden a cometer infracciones ante el acuerdo legal que se realizó en un principio. Aunque este acontecimiento es el más común, los inquilinos también tienden a manifestar sus incomodidades o actos indebidos que hacen los propietarios.

Lo cierto, es que cuando sucede un incumplimiento y se quiere dar por terminado el contrato, el causante o ambos, deben cancelar una indemnización por los daños causados y el no cumplimiento del contrato de arrendamiento.

¿Qué dicen las leyes en favor del arrendatario?

Se debe tener en cuenta que la base legal de los arrendamientos es la Ley 820 de 2003. Allí se encuentran explicados cualquier situación que pueda ocurrir en la relación del arrendador y arrendatario. Dentro de la Ley 820 de 2003, específicamente en el artículo 22 en su numeral 7. Argumenta sobre las indemnizaciones por incumplimiento de contrato y culminación contractual fuera de la fecha y el tiempo estimado. Por lo tanto, afirman que el arrendador sólo puede dar por terminado un contrato unilateralmente cuando existe un aviso anticipado al arrendador, no menor de tres meses. Y, el mismo debe cancelar una indemnización que sea equivalente a tres meses de arrendamiento.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el pago de la indemnización será eficaz y aceptada si el inquilino cumple con todos los requisitos que se necesitan, por ejemplo, entregar el inmueble en el lapso en que se había acordado. En el caso contrario el arrendador no tiene ningún derecho de recibir la indemnización por irresponsabilidad de parte del inquilino.

Indemnización favorable al arrendador

También tiene el derecho de dar por terminado un contrato por incumplimiento o sin ninguna causa. Así lo expresa la ley de Arrendamiento y Vivienda Urbana 820 de 2003, específicamente en el artículo 24.

Al igual que el inquilino, el arrendatario podrá dar por terminado dicho contrato siempre y cuando se realice un aviso anticipado de tres meses o menor a dicho tiempo. Y, junto con ello un pago de indemnización a lo que equivale los tres meses de arrendamiento.

Ahora bien, se tiene que saber que el arrendatario sólo puede terminar el contrato cuando:

  • Se realiza una ejecución del contrato o en los intervalos de las prórrogas.
  • El arrendador solo lo puede hacer durante el término inicial o entre los intervalos de las prórrogas.

¿Cuáles son las condiciones generales del pago de indemnización?

  • En ambos casos se tienen que cumplir con las legalidades que se exige.
  • El aviso de anticipación debe ser antes de los tres meses.
  • La indemnización sólo se puede cancelar ante una autorización determinada, no de forma directa a quien le corresponda.