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Hurto de vivienda: ¿Quién se encarga de los gastos, el inquilino o arrendador?

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Alquilar una propiedad en Colombia requiere de mucha atención, cuidado y responsabilidades, puesto que, la ley así lo exige, y ésta debe ser cumplida de forma inmediata sin derogar ningún artículo en la que se exponen diversas soluciones. Es una forma sencilla de evitar problemas entre la relación existente del arrendador y arrendatario.

En muchos casos, la compañía inmobiliaria o el mismo propietario ignoran ciertas leyes para proceder de forma eficaz y rápida al alquiler del inmueble, sin tomar en cuenta los postulados de leyes colombianas, sobre todo la ley 820 descrita en el 2003.

Existen muchos inconvenientes que se pueden solucionar fácilmente si dentro del pacto de alquiler se encuentra un contrato donde las condiciones estén basadas en la Ley de Arrendamiento y Vivienda Urbana 820.2003. Un ejemplo muy común es cuando sucede un hurto de vivienda, ya que, comienzan a surgir ciertas dudas y problemas por ver quién es el responsable tanto del acto como de la futura solución.

¿Qué pasa si hurtan una vivienda alquilada?

Cuando se realizan daños a la vivienda alquilada a causa de un robo, por ninguna razón el contrato de arrendamiento debe verse afectado. Lo cierto, es que el pacto escrito debe seguir teniendo la misma validez en todos los casos, a menos que el inmueble haya sido perjudicado por un incendio incontrolable. Aun así, tanto el arrendatario como el inquilino se preguntan ¿Quién debe solucionar y responsabilizarse por los daños ocurridos? ¿El arrendador o el arrendatario?

Por ello, la legalidad dentro del contrato es fundamental, puesto que, todas las soluciones se encuentran allí, ya que, está regulada acorde a las necesidades de arrendamiento de las personas.

¿Qué dice la ley?

Las leyes de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Colombia, específicamente la Ley 820.2003, regula la obligación del arrendador en mantener la propiedad en buen estado, óptimo y buenas condiciones de habitabilidad. Es decir, que él tendrá que realizar todos los daños y reparaciones que sean necesarias para la comodidad del inquilino.

Esto quiere decir, que el arrendador debe acarrear con los costes de las reparaciones y lesiones causadas por el hurto de vivienda. Y como ley obligatoria no puede aumentar el alquiler debido a que está prohibido.

  • Artículo 15: El arrendador está obligado a acudir a solucionar los daños y lesiones provocados por un robo. A menos que el daño lo haya ocasionado el inquilino directamente, entonces éste deberá acceder a las reparaciones totales.
  • Artículo 17: Este apartado intenta regular las pequeñas reparaciones por motivo de uso cotidiano. En este punto, los daños cotidianos entran en las lesiones al inmueble hecho por los delincuentes.

¿Es necesario el uso de un seguro?

Sí. Es muy necesaria la contratación de un seguro que proteja y cubra todos los gastos hechos por daños e incumplimientos por parte del inquilino. Pues, el objetivo principal del mismo es buscar la facilidad de solucionar los problemas a su cliente.

Claro está, que el arrendador o el seguro deben responder ante los daños hechos por los delincuentes, donde no existe ninguna obligación de comprometer al inquilino a pagar las lesiones.