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Forma correcta de arrendar un local comercial

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Al momento de alquilar un local comercial se hace fundamental conocer todos los procedimientos, derechos y deberes que le competen tanto al arrendador como el arrendatario, es decir, que se debe investigar y estar al tanto de los pormenores y detalles del contrato un poco antes, para conocer los aspectos específicos de cada uno.

El proceso para arrendar un local es muy diferente al de alquilar una vivienda, puesto que los contratos presentan diversidad en muchos aspectos, lo que conlleva a prestar atención a las normativas.

¿Arrendar un local comercial conlleva a formularse varias preguntas: ¿Qué variedades presenta el contrato? ¿Cuáles son los deberes del arrendador y del arrendatario? ¿Cuál es el lapso de tiempo para desocupar el local? ¿Qué reglamentación está vigente para quien va a ocupar posteriormente el local? ¿Puede poner un negocio igual al del anterior arrendatario? Un sinfín de preguntas que deben ser respondidas con antelación antes de firmar cualquier contrato.

Aunque la respuesta de todo se encuentra en el Decreto 410.197, conocido popularmente como el Código de Comercio, específicamente en el Título I- Capítulo I, habla de que se presenta un espacio para sintetizar los puntos importantes de la protección legal para arrendar locales en Colombia.

¿Qué es un local comercial?

Antes que nada, se debe tener en cuenta ¿Qué es un local comercial? Ya que, el concepto para arrendar cambia totalmente. No es lo mismo un apartamento para alquilar que un establecimiento comercial. Entonces, se le denomina a un local comercial a un espacio físico donde existen bienes organizados por el propietario para realizar diferentes fines de la empresa. Es decir, que en el local comercial se podrían ofrecer productos y servicios que produzcan financiamiento económico y actividad comercial.

Para el arrendatario

Se debe tener en cuenta que los contratos varían acorde a la finalidad y el inmueble que se quiere alquilar. Por lo que, se trata de un contrato de arrendamiento de local comercial el que se debe firmar para finiquitar el proceso de alquiler. No existe otro tipo de contrato que conlleve a este tipo de fines.

Si bien, en el artículo 518 existe un apartado que explica los aspectos legales para la renovación de contratos de arriendo. Se expresa este punto con determinación ya que, allí residen los principales problemas entre el arrendador y el arrendatario.

Por lo tanto, se explica que cuando el empresario posea un contrato de menos de dos años seguidos del inmueble, él poseerá el derecho de renovar el contrato sin dificultad alguna. A menos que exista:

  • Incumplimiento del contrato.
  • El propietario desea utilizar el inmueble para fines comerciales.
  • Reconstrucción o reparo del local.

Normalmente este tipo de renovaciones son a partir de procedimientos verbales siempre y cuando exista un perito pero proporcione ayuda entre el arrendador y arrendatario.

Deberes del arrendatario

El deber más importante del arrendatario es que sin la debida autorización del propietario, el inquilino no puede bajo ninguna circunstancia subarrendar el local, y mucho menos, ofrecer un destino diferente a lo acordado. Por otro lado, el cese del contrato del local comercial, tendrá validez legítima cuando el arrendador dé la autorización para retomar su restablecimiento comercial.

Deberes del propietario

En caso de que el dueño del establecimiento desee construir parte de su propiedad, el artículo 521 dice que el arrendatario puede y tiene el derecho a suspender el pago mensual, ya que, se paralizará su comercialización por causa de la renovación del local.

Así mismo, el propietario debe informar con anticipación (60 días) al comerciante para que el mismo pueda organizar y entregar de forma correcta el local. También puede ocurrir que la construcción minimice el espacio, entonces, el contrato debe ser renovado.

Tiempo para desocupar

Según el artículo 518 y 520, el propietario debe informar al menos seis (6) meses con anterioridad para que el arrendador pueda organizar la mercancía y pueda cumplir con los derechos que al mismo le compete. A menos que el dueño desee renovar el contrato con diferentes condiciones.