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¿Es posible arrendar un inmueble en proceso de sucesión?

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Las herencias casi siempre suelen ser un dolor de cabeza, sobre todo cuando son muchas las personas que se encuentran involucradas en dicho proceso de sucesión, pues, entran en juego los desacuerdos, las injusticias, malas decisiones, entre otros factores que complican el quehacer legal del mismo.

Son muchos los casos existentes en Colombia donde el propietario principal muere, pero este, no sólo ha dejado una herencia, sino también un inquilino habitando en ella. O en su defecto puede ser un caso donde los futuros herederos desean arrendar el inmueble mientras se está en proceso de sucesión. Entonces, ¿Qué se puede hacer en este último caso?

¿Es posible arrendar un inmueble en proceso de sucesión?

Los herederos por lo general necesitan “rebuscarse” mientras se cumple el proceso de sucesión, sin embargo, llevar a cabo dicha decisión puede ser desfavorable si no se toman las opciones legales correctas.

Es posible que un inmueble pueda ser arrendado mientras se encuentra en un proceso legal de sucesión, pero, para evitar ciertos inconvenientes se debe tener en cuenta diversos aspectos, tales como:

1. Comunicación entre los herederos

Ningún heredero puede tomar decisiones por sí solo. Esto quiere decir que, cada acto o decisión que se quiera hacer o tomar, tiene que ser comunicado entre todas las partes. Hay que tener en cuenta el discurso, querencias y necesidades de los integrantes y, de hecho, este es uno de los problemas mayores a la hora de querer arrendar un inmueble.

2. Tener el consentimiento de todos

Si uno solo se opone, no se puede considerar legal el arrendamiento de un inmueble bajo el proceso de sucesión. Así que todas las partes tienen que encontrarse de acuerdo con lo requerido.

3. Sobre el canon mensual

El contrato debe estar dirigido a una administración general, por lo tanto, cuando se reciba el pago mensual de la renta, el valor debe ser repartido en partes iguales a cada integrante del proceso de sucesión. Nadie debe quedar por fuera de la parte económica del arrendamiento.

4. Sobre los contratos

Aunque no es obligatorio, pero sí recomendable, se aconseja crear un contrato por escrito que adjudique la explicación detallada de lo que se quiere realizar entre los herederos. Esto, con la finalidad de certificar y validar el soporte de las futuras decisiones. Por lo tanto, allí se debe incluir un acuerdo financiero de la repartición de la renta.

5. Contrato con el inquilino

Por lo general, se realizan los contratos tal cual como si no existiese ninguna intervención hereditaria, pues, hay que recordar que el inquilino no forma parte de la problemática existente entre los futuros herederos. Por lo tanto, se aconseja mantenerlo al tanto de la situación.

6. Comodidad del inquilino

Si bien es cierto, el inquilino debe cumplir con los requerimientos exigidos legalmente para, de esta manera, evitar que se presente un caso de desalojo cuando el arrendador muere.

Así mismo, en estos casos se sugiere dejar en claro la situación y explicar el contexto en el que se encuentra, pues cuando el proceso de sucesión culmina, hay posibilidades de que existan inconvenientes con el nuevo dueño de la propiedad.

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