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Culminación del contrato de arrendamiento, ¿Cuándo es considerado fuerza mayor?

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Los arrendadores y arrendatarios tienen inconvenientes indeseados continuamente, bien sea por la falta de pago mensual o cualquier incumplimiento que incomode o cause problemas en la relación de intereses entre ambos. Tanto así que, muchos culminan los contratos de arrendamiento antes de la fecha pactada en el acuerdo de arrendamiento, pero para que esto pueda ser válido tiene que existir una fuerza mayor, de otro modo, no es concebido ni tomado en cuenta por las autoridades, pues seguramente debe haber otras soluciones más factibles para el caso en específico.

¿A qué hace referencia la culminación de un contrato de alquiler?

Cuando existen incomodidades entre el arrendador y arrendatario, pueden legalmente terminar el contrato de arrendamiento siempre y cuando se sigan las regulaciones de la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana, así como también, el Código Civil, pues se trata de un procedimiento donde alguna parte quiere culminar el acuerdo pactado y, para ello, el inquilino tiene que desalojar el inmueble para no seguir cumpliendo las obligaciones acordadas.

No obstante, este proceso no puede realizarse así como así. Se necesita seguir ciertos pasos y cumplir con exigencias legales para que no existan inconvenientes donde el inquilino pueda demandar al arrendador o viceversa. Los pasos son:

  1. La parte que desea culminar el contrato debe dar un aviso con una antelación de al menos tres meses.
  2. Los argumentos de la culminación contractual deben ser considerados como fuerza mayor o caso fortuito para que sea tomado en cuenta y validado por las autoridades. Aunque este no sea un ente causal para culminar.

¿Por qué?

En el primer caso, se dice que debe ser notificado con aviso previo para que ambas partes puedan solucionar claramente el asunto a nivel legal, es decir, se tenga tiempo de prever todo lo que se pueda acarrear en el proceso de culminación del contrato de arrendamiento.

El segundo caso es mucho más específico y más importante.

¿Cuándo se considera un caso de fuerza mayor?

Se debe tener en cuenta que la fuerza mayor, legalmente, no es un causal permitido para terminar los contratos de arrendamiento, pero sí se puede tener en cuenta como un argumento para alegar todo sobre un incumplimiento contractual, sin embargo, se debe tener cuidado con los pasos que se toma, ya que, se podría incumplir los acuerdos e ir contra la ley, bien sea, en la misma culminación del contrato o en la no cancelación de los cánones mensuales de arrendamiento, por lo que junto con ello se asoman las indemnizaciones y otras consecuencias más.

En una situación así, lo primero y más recomendable para hacer es hablar con el arrendador o con la compañía inmobiliaria para llegar a un acuerdo de finalización de contrato, y si esto no funciona, alguna de las partes se debe dirigir a una casa de justicia para exponer el caso y que allí se busque una solución a este conflicto. En estos caso se emite una citación para para llegar a una conciliación entre las partes.