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Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desalojar una vivienda

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Las causas que llevan a la finalización de un contrato de arrendamiento pueden darse por diferentes circunstancias, entre esas, por una justificación unilateral por cualquiera de las partes involucradas o de mutuo acuerdo. Sin embargo, a pesar de que las leyes que regulan los estatutos sobre las condiciones de arriendo en Colombia determinan un tiempo estipulado para llevar a cabo el proceso, en muchos casos puede ser complejo que un arrendatario desocupe un inmueble arrendado. Esto hace que muchos propietarios se pregunten ¿cuánto tiempo posee el arrendatario para poder desocupar el inmueble?

¿Cuánto tiempo se le permite a un arrendatario para desocupar?

En el caso de que se trate de una vivienda urbana, el arrendatario tiene tres meses para poder desocupar la vivienda. Es importante destacar que la ley no otorga un plazo de tres meses para entregar la propiedad, lo que la ley establece es que el arrendatario está obligado a notificar la culminación del contrato de arrendamiento con una anticipación de tres meses. Luego que expire el plazo para la culminación de contrato, la persona tiene que desocupar el inmueble.

Notificación de la terminación del contrato de arrendamiento

Como el arrendatario debe notificar con esos tres meses de anticipación que no tiene intenciones de renovar el contrato, inmediatamente inicia el plazo de noventa días para que desocupe la propiedad. Esto quiere decir que, si la persona no realiza la notificación en término menor al tiempo estipulado, el contrato de arrendamiento no puede culminar y el arrendatario no tiene la obligación de desocupar.

Esta anticipación hace referencia a la fecha de culminación del contrato de arrendamiento, independientemente que sea del plazo inicial o de las prórrogas. En conclusión, el plazo que posee el arrendatario comienza desde la fecha que se notificó el aviso de terminación.

Tiempo para desocupar cuando hay incumplimiento del contrato

Cuando el contrato de arrendamiento finaliza porque el arrendatario no cumplió con lo establecido, no existe un plazo para la entrega del inmueble, y la persona tiene que entregarlo cuando el propietario decida finalizar con el contrato.

Si en dado caso, las partes no lleguen a un acuerdo o si el arrendatario se niega a entregar la propiedad en la fecha que exige el propietario, comenzará un proceso de restitución del inmueble, y en caso de que el inquilino no desocupe de manera voluntaria, tendrá que hacerlo cuando se programe la diligencia de lanzamiento.

Lo más recomendable es que cuando exista incumplimiento del contrato, el inquilino tiene que otorgar un plazo razonable al arrendatario para poder desocupar, dicho plazo no es muy largo, debido a que mientras más tiempo permanezca el inquilino más dinero perderá el propietario.

Plazo para desocupar cuando hay mutuo acuerdo

Las partes tienen la potestad para terminar con un contrato de mutuo acuerdo cuando lo deseen, exista o no un incumplimiento y en este caso, el tiempo para desocupar la vivienda será el acordado por ambos. En caso de no haber acuerdo, tendrá que desocuparse en los tres meses luego de la notificación, aunque se puede acordar un plazo distinto, pues se trata de un acuerdo bilateral.