Tu Hogar a un CLIC
f

¿Cuánto tiempo puede un inquilino habitar una propiedad arrendada?

Inicio » Blog » Arriendo » ¿Cuánto tiempo puede un inquilino habitar una propiedad arrendada?
tiempo-limite-propiedad-arrendada

Hablar de la duración de un contrato de arrendamiento es lo mismo que hablar sobre los acuerdos y las cláusulas del contrato. El arrendamiento de un inmueble durará lo que se estipule en los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario.

Sin embargo, en Colombia las legislaciones sobre arrendamiento fueron modificadas en el año 2019 y si bien es cierto que los plazos del contrato son fijados por el arrendador, esto es solo un procedimiento para fijar los cánones durante ese tiempo. El plazo mínimo de arrendamiento debe ser de 5 años pudiendo establecerse un contrato único o varios contratos a plazos acordados por ambas partes.

¿Existe alguna forma para no darle prórroga al contrato?

Como se ha señalado, el plazo mínimo de tiempo de arrendamiento es de 5 años en un mismo contrato o a plazos, sin embargo, la única manera de que el arrendatario decida no renovar el contrato y esté respaldado de manera legal es que deba hacer uso de la vivienda para sí mismo, para sus familiares de primer grado o para su cónyuge. En este sentido, no existirá otro motivo legal por el cual el arrendador no deba renovar el contrato de arriendo antes de los 5 años mínimo.

Por otro lado, la decisión de no renovar un contrato de arrendamiento, independientemente de su estado legal, deberá ser notificada con antelación al o a los inquilinos que habiten el inmueble en ese momento. Este proceso tiene la finalidad de no tomar por sorpresa a los inquilinos ni atentar contra su integridad como ciudadanos. El plazo de tiempo para avisar la no renovación del contrato es de 4 meses, un tiempo razonable para que los inquilinos puedan buscar un nuevo lugar para vivir.

Sin embargo, en el caso contrario, si pasados los 5 años de alquiler, el arrendador y los inquilinos quieren seguir con el contrato de arrendamiento, este debe y puede renovarse por tres años más renovando una vez por año después del 5 año de plazo mínimo de tiempo.

¿Qué pasa con las personas jurídicas?

Todo lo antes señalado se refleja entre una relación arrendador y arrendatario siendo el arrendatario una persona natural. Sin embargo, en el caso de una personalidad jurídica o el arrendamiento de un inmueble para uso comercial las condiciones varían.

Por un lado, el tiempo mínimo de arrendamiento se extiende, mientras que las personas naturales tienen un mínimo de 5 años de duración de un arriendo, las personas jurídicas cuentan con 7 años de tiempo mínimos para sus contratos de arrendamiento.

La potestad de renovar o no el contrato de arrendamiento se mantiene de la misma manera, se siguen los mismos patrones legales y depende totalmente del inquilino si desea desalojar el inmueble antes del tiempo mínimo. Por ningún motivo el arrendador puede violar esta norma, de lo contrario puede ser sancionado por las autoridades pertinentes.

Las políticas de arrendamiento toman un nuevo sentido con la reforma de las leyes de arrendamiento impuestas en Colombia durante el año 2019, a partir de este momento entra en vigencia todo lo antes mencionado.

Le puede interesar: Contratos: ¿Cuál es el tiempo mínimo de arriendo?