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¿Cuándo puede cesar un contrato de arriendo?

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Las situaciones que pueden surgir durante el proceso y estadía de arriendo pueden ser múltiples, bien sea la intención de subarrendar un inmueble o cesar un contrato de arrendamiento, como otras más. Esta última no es una situación que sea común, pero, puede ocurrir fácilmente.

Generalmente, las personas son dinámicas, es decir, se encuentran en constante cambio, puede que sea de ideas, sueños, metas, ciudades, entre otros. Así que, casi siempre las personas que viven arrendadas, en algún punto de su vida deciden cambiarse de lugar por cualquier motivo, y, cuando esto ocurre muchos deciden cesar el contrato para que otro sustituya sus obligaciones.

¿Qué es el cese de contrato? ¿Cómo se sustituye?

Dentro de un contrato de arrendamiento puede existir una figura específica que hace referencia a la cesión. Esto se imparte a partir de diferentes circunstancias legales o contractuales, tales como, la cesión es influenciada por el cambio de decisión y sustitución de una persona por otra en el contrato de arrendamiento.

Es decir, todo contrato de arrendamiento se encuentra conformado por dos partes, en este caso, el arrendador y arrendatario. Efectivamente, cada uno posee unas obligaciones y condiciones que deben cumplir sin objeción alguna. Sin embargo, pueden existir casos donde existan varias personas luego de los actores principales, por ejemplo, el arrendador podría tener detrás de él al menos dos personas, esto sucede cuando el inmueble posee varios dueños. O, en su defecto, el arrendatario posee una pareja que también quiso firmar el contrato de arrendamiento.

Estas situaciones por circunstancias pueden cederse el contrato, es decir, conseguir la constitución o reemplazo de una persona por otra. Pero, solo se puede realizar cuando existan varias personas involucradas.

Cuando el cese es por parte del arrendatario

Esta acción se encuentra totalmente prohibida por las normativas legales de Colombia. Sin embargo, puede tener la autoridad del arrendador para poderse realizar. De otra forma legalmente no ocuparía dicho espacio. De hecho, las prohibiciones que se encuentran son las siguientes:

  • En el arrendamiento en general, describe la situación en el Artículo 2004 del Código Civil.
  • Arrendamiento de Vivienda Urbana- Artículo 17 de la Ley 820 de2003.
  • Arrendamiento de locales comerciales en el Artículo 523 del Código de Comercio.

Cuando es por parte del arrendador

Con respecto al propietario ante dicha actividad de cesión de contrato no existe una normativa descrita que exprese la prohibición de lo mismo. Pues es difícil que suceda un cese de un arrendador a otro.

¿Cuáles son las mejores recomendaciones sobre el cese de contrato de un arrendamiento?

Al momento de realizar un arriendo, el arrendador debe consignar ciertas evaluaciones, es decir, analizar, estudiar y entrevistar al inquilino o quien haría el negocio. Por lo que en primer momento se debe aclarar dicha situación. Y, si el transcurso del tiempo sucede algún tipo de inconveniente, ante todo se tiene que comunicar al arrendador para conseguir una solución en conjunto.

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