Contratos digitales: ¿Qué dicen las leyes colombianas?

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El internet se ha vuelto una herramienta indispensable para muchos. Ya que, ofrece grandes beneficios y comodidades, no solo comunicacionales, sino también jurídicas, laborales, sociales, entre otras. Es por ello que, la era digital ha abarcado todos los mercados, incluyendo el de bienes raíces de todo el mundo.

Por tanto, muchas de las compañías colombianas han dado el uso de manera formal la firma electrónica para determinar un contrato de arriendo, teniendo la misma validez y efecto jurídico que realizada personalmente.

Durante la pandemia del COVID-19 empujó de forma radical a los avances tecnológicos, pintando varios escenarios para ejercer comodidad y tranquilidad. Por consiguiente, Colombia no se quedó atrás y decretó validez a la utilización de la firma electrónica en los contratos.

¿Firma digital?

Es un nuevo modelo al que la sociedad colombiana se debe acoplar, ya que es utilizada como una forma común de trabajar tanto de las personas naturales, jurídicas, instituciones privadas y públicas. Así que, según estudios de la Asociación Nacional de Empresarios, concluyeron que casi el 60% de los empresarios dan utilidad a la digitalización de los contratos.

¿Cuál es el marco legal en Colombia?

Son las leyes 527 de 1999 y el Decreto 1747 de 2000 las legislaciones más importantes sobre la firma digital en los contratos de arriendo.

Ley 527 de 1999

Esta ley se estableció para definir y regular un reglamento al acceso de datos electrónicos y firmas digitales de cualquier compañía. La legislación yace a partir de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. Donde afirman que se deben cumplir los requisitos necesarios para definir una firma electrónica. Por lo tanto, hay que:

Decreto 1747 de 2000

Funciona específicamente para relacionar aquellas entidades certificadas y las firmas digitales.

¿Cuál es la funcionalidad de la firma digital?

El procedimiento para toda Colombia es el mismo. Lo más habitual es que:

¿Cuántas firmas digitales se permiten en Colombia?

Según la Ley 527 de 1999 se identifican sólo dos tipos:

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