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Contratos digitales: ¿Qué dicen las leyes colombianas?

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El internet se ha vuelto una herramienta indispensable para muchos. Ya que, ofrece grandes beneficios y comodidades, no solo comunicacionales, sino también jurídicas, laborales, sociales, entre otras. Es por ello que, la era digital ha abarcado todos los mercados, incluyendo el de bienes raíces de todo el mundo.

Por tanto, muchas de las compañías colombianas han dado el uso de manera formal la firma electrónica para determinar un contrato de arriendo, teniendo la misma validez y efecto jurídico que realizada personalmente.

Durante la pandemia del COVID-19 empujó de forma radical a los avances tecnológicos, pintando varios escenarios para ejercer comodidad y tranquilidad. Por consiguiente, Colombia no se quedó atrás y decretó validez a la utilización de la firma electrónica en los contratos.

¿Firma digital?

Es un nuevo modelo al que la sociedad colombiana se debe acoplar, ya que es utilizada como una forma común de trabajar tanto de las personas naturales, jurídicas, instituciones privadas y públicas. Así que, según estudios de la Asociación Nacional de Empresarios, concluyeron que casi el 60% de los empresarios dan utilidad a la digitalización de los contratos.

¿Cuál es el marco legal en Colombia?

Son las leyes 527 de 1999 y el Decreto 1747 de 2000 las legislaciones más importantes sobre la firma digital en los contratos de arriendo.

Ley 527 de 1999

Esta ley se estableció para definir y regular un reglamento al acceso de datos electrónicos y firmas digitales de cualquier compañía. La legislación yace a partir de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. Donde afirman que se deben cumplir los requisitos necesarios para definir una firma electrónica. Por lo tanto, hay que:

  • Conseguir la identificación de los datos por medio de mensajes.
  • Saber cuáles son los contenidos para su aprobación.
  • Aportar confiabilidad para adquirir cierto propósito, y así, saber si el mensaje fue comunicado.

Decreto 1747 de 2000

Funciona específicamente para relacionar aquellas entidades certificadas y las firmas digitales.

¿Cuál es la funcionalidad de la firma digital?

El procedimiento para toda Colombia es el mismo. Lo más habitual es que:

  • Se realice una clave personal junto con una clave pública. Casi siempre se trabaja con el algoritmo llamada criptográfica.
  • Se debe crear una firma luego de hacer el registro con la clave privada, adjuntando la rúbrica que es avalada por la propia clave. Así que, no se puede crear una firma sin la clave privada.
  • La rúbrica debe ser auténtica y original, al igual que la clave privada. Para que se pueda obtener un resultado homogéneo entre ambas y no exista un fallo de autenticación.

¿Cuántas firmas digitales se permiten en Colombia?

Según la Ley 527 de 1999 se identifican sólo dos tipos:

  • La firma digital: es avanzada y avalada por los mecanismos de autenticidad e integridad. Por lo tanto, la misma es un valor numérico que proporciona datos vinculados a una clave privada.
  • Firma electrónica: es identificada por ciertos individuos profesionalizados en trabajar ante un sistema de información, ofreciendo grandes garantías de confiabilidad y seguridad.

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