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Contratos de alquiler: ¿son diferentes acorde al tipo de propiedad?

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El fin culminante de un contrato es certificar y validar las condiciones consensuadas que acordaron tanto el arrendador como el arrendatario. Bajo las legislaciones colombianas cada parte debe cumplir respectivamente con las responsabilidades, derechos y deberes obligatoriamente sin excepción alguna.

Los contratos inmobiliarios poseen diversas variables, bien sea para comprar, vender o arrendar. Y, por supuesto, cada uno tiende a ser diferente entre sí, porque los objetivos lo son. Sin embargo, dentro de la rama de arrendamiento existen diferencias contractuales aunque el único medio a llegar sea arrendar una propiedad.

¿Por qué son diferentes?

Se debe tener en cuenta que no todos los objetivos de las acciones son las mismas, por ello, las condiciones pueden ser modificadas, cambiadas o simplemente ignoradas – en caso de que no le compete al acuerdo-.

Si el fin de un contrato de alquiler es consensuar un arriendo, ¿Por qué cambian? No es lo mismo alquilar un local comercial u oficina a una vivienda donde se pueda habitar continuamente. Pues las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes cambian totalmente, así que, la redacción y condición del contrato se modificarían de forma radical.

También, se debe resaltar que legalmente los artículos tienden a ser diferentes. Donde la Ley 820 de 2003 se centra en el dictamen de arriendos para vivienda, pero también para locales comerciales, a su vez, se encuentra el Código Civil que establece normativas diferentes a la mencionada anteriormente. Por tanto, se debe identificar cuáles son las semejanzas y similitudes de los tipos de contratos que se relacionan con el arriendo para evitar cometer errores o estafas en el proceso

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de arrendamiento para vivienda a uno de local comercial?

La finalidad de los dos es llegar a un acuerdo de arriendo. Pero, por ser contextos diferentes la redacción de las condiciones y reglamentos legales también. Así que, un contrato de arrendamiento para vivienda va especificar las obligaciones de las determinadas actividades que se puedan realizar durante la estancia de vivencia en la propiedad. Mientras que la de un local comercial, se determina el mantenimiento, horario y duración del uso comercial que se le pueda dar al establecimiento.

Otro aspecto a resaltar muy importante son las legislaciones que cada arrendador y arrendatario deben cumplir. El desarrollo de las tareas comerciales y de vivienda es totalmente diferente. Pues se modifican el tiempo, duración, mantenimiento, pago administrativo, entre otras cosas, además, tener en cuenta la urbanización y residencia. A su vez, los contratos locales, son manejados bajo dictamen de las legislaciones mercantiles y el Código de Comercio de Colombia, ya que, el acuerdo sobre este tipo de establecimiento es netamente comercial.

¿Qué es lo que más influye en este tipo de contratos?

El tiempo de duración es uno de los aspectos más importantes para reconocer qué tipo de contrato es. Ya que, la Ley exige que un contrato de vivienda debe ser mínimo de 3 años con derecho a renovación si el arrendador y arrendatario están de acuerdo. Mientras que, el contrato de un local comercial, oscila entre 5 a 7 años de durabilidad.