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¿Cómo se procede en un desalojo en Colombia?

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El desalojo y todas sus implicaciones (diligencia, la notificación, defensa, en caso de necesitarla) pueden llegar a ser un proceso complejo, incluso para el arrendador. Es de saber que cualquier situación en donde exista una víctima, la ley actuará a su favor, protegiéndola y dándole herramientas para su defensa.

¿En qué consiste el desalojo?

Es cuando el propietario procede a sacar al arrendatario del inmueble por cualquier razón válida legalmente, por ejemplo: que haya dejado de pagar la cuota del alquiler, alguna conducta altamente inadecuada o que simplemente haya habitado la propiedad contra la voluntad del dueño.

Si existe algún documento que corrobore que el arrendatario se ha negado a cumplir su parte del acuerdo, se le hace fácil pedir una autorización judicial para que aquella persona termine de salir del bien inmueble.

¿Cómo sucede?

En principio se debe hacer una demanda que solicite la recuperación de la propiedad que está alquilada; en esta misma solicitud se debe agregar el acuerdo (donde están todos las cláusulas) y pruebas que demuestren el incumplimiento de las normas del contrato. En el caso en donde se informe al arrendatario la demanda y no la responda, el juez dará por hecho que la recibió y aceptó los cargos que se le atribuyen.

¿Cuál es la mejor forma de notificar?

Tiene que haber una causa: cuando el arrendador ya le ha puesto ultimátum al arrendatario para que cumpla o pague lo que debe. Otro caso es cuando el dueño afirma desde un principio que no se aceptan mascotas, y el arrendatario, irrespetuosamente, trae uno; más adelante si no ha resuelto y sigue con la mascota, se procederá a desalojar con un tiempo determinado para irse. Y por último, cuando no se puede corregir el mal que sucedió y deberá desalojar inmediatamente.

Cuando es sin causa: esto es cuando el propietario necesita o quiere que la vivienda esté desocupada. En esta oportunidad, el desalojo nada tiene que ver con el arrendatario.

Preguntas frecuentes sobre un desalojo

1. ¿Cómo se hace?

Primero que debe llegar a un acuerdo con los pagos, para que se cobre la deuda y se eviten inconvenientes mayores, sin embargo, cuando de igual manera no se cumple con los nuevamente acordados se deberá contratar a un abogado que pueda llevar la demanda profesionalmente.

2. ¿Hay forma de defenderse?

Lo mejor es conseguir a un abogado experto en el tema que pueda armar una buena contrademanda, que permita justificar por qué eso está sucediendo.

3. ¿Si el arrendatario no paga, pero no quiere irse?

Siempre, el primer paso es una reunión y que se permita escuchar las razones de ambas partes implicadas para llegar a un acuerdo entre ellas, en donde, en primera instancia se obliga a pagar la deuda en un tiempo límite. Si se incumple dicho arreglo, se procede a hacer la demanda.

4. ¿Lanzamiento o desalojo?

Son dos términos que quizá se puedan confundir, pero en realidad significan dos cosas diferentes. El lanzamiento es el acto forzoso del bien, después de haber demostrado la autorización del desalojo. Es decir, el desalojo es al comienzo, cuando se solicita o acepta el desalojo, y el lanzamiento es cuando ya está emitida la autorización.

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