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¿Cómo funciona el derecho de retención de un contrato de arriendo en Colombia?

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Un grave error por parte de las agencias y compañías que ofrecen el servicio de alquiler, compra-venta de propiedades, y personas que se relacionan con el mercado inmobiliario es no conocer cuáles son los aspectos fundamentales en tanto a la legalidad, contratos, derechos y deberes del inquilino y arrendador. Y, por ello, surgen un sinfín de inconvenientes durante la estadía del inquilino en la propiedad.

Uno de los métodos más recurrentes para solventar problemas, luego de la comunicación efectiva, es crear una retención del contrato ante una problemática presentada. Pues, esta forma permite alcanzar muchos objetivos para solucionar de manera rápida y sencilla.

¿Qué es la retención de un contrato?

Se trata de un derecho que da la ley a un acreedor para negarse mientras no haya pagado. A la restitución de una cosa perteneciente a su deudor. Un claro ejemplo es cuando el inquilino ha incumplido el contrato que realizó junto con el arrendador, donde el pago mensual de la renta y varias responsabilidades no fueron valoradas como se debería, entonces, es allí cuando se puede optar por realizar una retención de contrato.

Legalmente está acción se resguarda en la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana, pues la misma señala que no se pueden exigir ningún tipo de depósitos en relación al canon de arrendamiento, y, tampoco si el arrendador no posee calidad inmobiliaria. Pero, según el artículo 2000 del Código Civil de Colombia, dice que se pueden retener sus derechos mientras se establece una solución adecuada ante el inconveniente presente.

¿Cuáles son las características de la retención de arriendo?

  • Es un accesorio. Ya que, se derivan de consecuencias específicas, tales como la extinción del derecho principal, optando por anular y retenerlos claramente hasta que la misma se resuelve.
  • También es vista como una garantía legal que está establecida en el Código Civil de Colombia, pero siempre manteniendo límites ante el acreedor.
  • Considerado como un medio de coacción efectivo, pues es una forma de ejercer suficiente presión sobre el patrimonio del deudor para que el mismo pueda cancelar su cuota mensual de arriendo.
  • No es un subsidiario, aunque se puede recurrir en casos especiales como forma de garantía.
  • Es indivisible, porque el acreedor puede ejercerlo en su totalidad mientras se encuentre sobre el poder del inquilino, aún cuando la cosa retenida haya sido embargada.
  • Puede ser transmisible: puesto que no existe una disposición legal, además, es un derecho no inherente a la persona del acreedor ante el derecho patrimonial.
  • Es sólo ejercitable como excepción: el objetivo principal del mismo es paralizar varias acciones que el inquilino irresponsable pudiese hacer, por lo tanto, la restitución de la cosa se ejecuta cuando el mismo haya cumplido su deber.

Aspectos que se deberían saber

La ley afirma que la dicha facultad de retención debe estar vinculada en el contrato por escrito, es decir, que los contratos verbales de arrendamiento no pueden disponer asertivamente de este método para solucionar problemas de pagos.