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¿Cómo están reguladas las viviendas turísticas en una propiedad horizontal?

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Los bienes raíces pueden resultar negocios muy rentables cuando se emplean buenas estrategias y se eligen los métodos adecuados en su inversión. Uno de ellos es arrendar una vivienda urbana con fines vacacionales.

Cuando un inmueble pertenece a una propiedad horizontal, se encuentra sometido al cumplimiento de normativas legales que hacen complicado que funcione como un alojamiento vacacional. El proceso puede parecer bastante tedioso, pero no es algo imposible de realizar, por tal razón es importante conocer todo lo relacionado con los aspectos legales que tienen las viviendas turísticas.

¿Qué es una propiedad horizontal?

En primera instancia es necesario conocer su definición. Se trata de una entidad jurídica que se encarga de regular la división y la organización de diferentes inmuebles ubicados dentro de un mismo edificio.

Hace referencia a las copropiedades o unidades residenciales, como edificios, conjuntos, etc., en las cuales se comparten áreas comunes, como pasillos, zonas verdes, entre otros. Las leyes de Colombia establecen que, para comenzar con la constitución de la propiedad horizontal, se debe elaborar una escritura pública que luego debe ser inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué normativas regulan las viviendas turísticas?

Es importante saber que un inmueble que está ubicado dentro de una propiedad horizontal, puede ser destinado para otros fines diferentes a los residenciales. Actualmente, existen plataformas que han desarrollado la idea de arrendar una vivienda con fines vacacionales, sin embargo, cuando dicho inmueble se encuentra en un conjunto residencial, puede que las normativas interfieran en el proceso, ya que, las reglas son sumamente estrictas por los posibles daños que se pudiesen presentar en un futuro en la propiedad.

En el decreto 2590 de 2009, específicamente en el artículo 3 se menciona que según los reglamentos de propiedad horizontal de los conjuntos residenciales y edificios en donde haya un inmueble destinado a la prestación de servicios de vivienda turística, esta debe cumplir con las normativas generales que se mencionan a continuación:

  • En primera instancia se debe solicitar un permiso a la administración para poder prestar el servicio de vivienda turística a los determinados huéspedes.
  • Contar con la aprobación ante el Registro Nacional de Turismo.
  • En caso de que la solicitud sea aprobada por los diferentes propietarios, se debe acordar un contrato con el cliente donde se expresen las obligaciones, requerimientos, cláusulas, responsabilidades y demás del huésped y arrendador.
  • La aceptación para gozar del permiso puede ser adjudicada a una persona jurídica o natural. La misma debe estar descrita en el contrato obligatorio.
  • Es obligación del arrendador exponer que el servicio solo puede ser utilizado por menos de 30 días hábiles, ya que, así lo disponen las normativas legales de servicio turístico y comercio vacacional de Colombia.
  • El inquilino obligatoriamente debe cumplir con los requerimientos exigidos en su totalidad.

Las viviendas turísticas que se encuentran ubicadas en una propiedad horizontal, son inmuebles que deben ser reportados ante las entidades legales de Colombia, como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su funcionamiento legal o de lo contrario podría acarrear sanciones económicas.