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Canon de arrendamiento en Colombia: dudas más frecuentes

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El primer acuerdo que se concreta al momento de arrendar un inmueble es el valor mensual de determinada propiedad, pues se considera como el aspecto principal –tal como el uso- del inmueble, ya que, es el primer interés que el arrendatario ofrece por la estadía continua y duradera del apartamento, casa, anexo, habitación, local comercial, entre otros. Todo contrato debe tener de forma explícita cuál será el canon y el método mediante el cual se llevará a cabo dicha transferencia económica.

Ahora bien, el canon del arrendamiento en Colombia suele ofrecer muchas confusiones, por lo cual hace que surjan cantidades de preguntas tanto del inquilino como del arrendador, sobre todo porque no se conoce abiertamente sobre la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana, así como también ciertos artículos del Código Civil que explican de forma precisa los lineamientos legales sobre el canon en relación a los alquileres en Colombia.

Dudas frecuentes sobre el canon de arrendamiento en Colombia

¿Cómo se puede calcular el valor del arrendamiento?

Generalmente, el interesado contrata a profesionales para definir el valor legal de los arrendamientos basados en las leyes de Colombia. La idea principal es, precisamente, no disminuir la rentabilidad de la propiedad, pues esto sería desfavorable para el negocio y el dueño del inmueble. Por tanto, es importante que un profesional defina la cantidad total.

Así que, el mismo, debe evaluar:

  • Cuál es el tipo de inmueble
  • Años de construcción
  • Zona de ubicación
  • Estrato
  • Número de habitaciones, baños, parqueadero
  • Entre otros.

Dichos aspectos son los que van a determinar el precio justo del canon de arrendamiento. También, se puede determinar a partir de la comparación con inmuebles en alquiler de la zona que presenten las mismas características que el inmueble propio.

¿Se puede incrementar el valor del arriendo?

Según la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana de Colombia, específicamente el artículo 20, dice que se puede aumentar el canon cada año, mientras el contrato se encuentre vigente. Ante ninguna circunstancia se puede acrecentar antes del tiempo establecido por la ley. Y, por supuesto, solo se puede realizar un máximo de 1.61% acorde al pago ya establecido.

Ningún arrendador puede dar por sentado un aumento el primero de enero. Tiene que ser acorde a la fecha en que se firmó el contrato, es decir, si fue el 25 de Abril, entonces a la misma fecha del año siguiente se puede incrementar el 1.61% acorde a lo que dice la ley.

¿Puede disminuir el canon mensual?

Usualmente no. Y más si se trata del arriendo de una vivienda. Sin embargo, en temas comerciales existe la posibilidad que pueda suceder, pero todo va a depender del mercado, estrato y condiciones que ambas partes establezcan.

¿Qué tan importante son los recibos de pago?

Mucho. Todo arrendador obligatoriamente debe adjuntar al arrendatario un recibo de pago cada mes. De hecho, esta acción se encuentra postulada en la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana de Colombia. En dado caso que exista algún inconveniente legal económico, existan certificados válidos de cada pago.