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Aspectos básicos del subarriendo en Colombia

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Parte de la población que vive arrendada, sobre todo aquellas personas que viven solas, tienden a tomar esta opción de subarrendar parte del inmueble para facilitar muchas cosas. Generalmente, se toma como una estrategia financiera para que el arrendatario disminuya sus gastos ante el arrendador.

Aunque en algunos casos sea prohibida esta práctica, no es sencillo tomar dicha decisión, ya que, no se puede dar por sentado la autorización del propietario del inmueble. Es por ello que para subarrendar se necesita el consentimiento y un contrato que legitime alquilar un tercio o parte del inmueble a un tercero.

Según las leyes de Colombia ¿Qué es un subarrendador?

Se trata de un elemento que da riendas sueltas, pero con límites, para arrendar parte del inmueble. Por lo tanto, el que es arrendatario se convierte en un arrendador, pero, este debe estar totalmente autorizado por el propietario del inmueble.

El arrendatario se convertirá en el arrendador y, por tanto, el mismo debe cumplir su funcionalidad tal cual como el propietario lo hace con él. Es decir, debe instaurar un contrato que valide las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes del subarrendado, de otro forma ninguno podrá proceder ante cualquier situación.

¿Es legal subarrendar?

No. De hecho, según el Código Civil, en el artículo 2004 se expresa que el arrendador no posee facultad para ceder el arriendo y tampoco alquilar a terceros, sin embargo, existe la posibilidad de hacerlo, siempre y cuando se encuentre en consenso con el arrendador. De otra forma, una persona ajena al contrato principal no puede gozar de los términos estimados en el documento legal que se firmó antes de tomar el arriendo de dicho inmueble.

Cuando se habla del consentimiento, se hace referencia a que en el contrato el mismo arrendador pone como alternativa y da permiso de forma clara y concisa al arrendatario realizar subarriendos. De hecho, sólo así puede ser aprobado aceptar a un tercero en la propiedad arrendada por un primer arrendatario.

En caso de subarrendar una propiedad ¿Se debe realizar un contrato?

Sí. En primera instancia se debe tener en cuenta que el arrendatario que, ahora es arrendador, tiene doblemente obligaciones, tales como:

  • Cumplir con su contrato, es decir, las responsabilidades como su papel de arrendatario ante el propietario.
  • Cumplir su papel de arrendador ante el subarrendador.

Por lo tanto, el contrato del subarrendador debe ser sumamente claro y conciso, donde se postule todas las cláusulas expuestas por la ley y se conoce como contrato de subarriendo. Además debe dejar en claro cuáles serán los derechos y deberes que debe tener el tercero.

El arrendatario que, ahora es arrendador, no puede dejar de cumplir con las obligaciones y compromisos que obtuvo con el propietario del inmueble. Es por ello que, realizar esta acción es complicada, pues se debe tener paciencia y responsabilidad para lidiar el doble papel que se tiene ante el inquilino (subarrendador) y el dueño del inmueble.

En dado caso que se quiera realizar, siempre hay que tener sobre la mesa las normas legales que Colombia adjunta en relación a los arriendos, de otra forma, sólo se producirán inconvenientes legales.