Arrendamiento sin contrato: ¿Qué hacer en caso de problemas?

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Cuando se arrienda un inmueble, lo primero que se debe realizar es un contrato que finiquité todos los requerimientos y obligaciones legales que el propietario y el arrendatario conciban. Pues, este tipo de acuerdo refuerza de forma correcta y legal las condiciones de ambas partes.

Un contrato de arrendamiento es de gran importancia para entablar la confianza necesaria y legal que tanto el arrendador como el arrendatario necesitan. Sin embargo, existen muchos propietarios que para evitarse todo el trámite y realización del mismo, suelen dejar a un lado la escritura del acuerdo. Es allí, donde el contrato se convierte en verbal, y, aunque sea válido, suelen surgir un sinfín de problemas o conflictos en relación al inmueble, por no tener un documento que constate las condiciones expuestas.

¿Qué hacer ante estos casos?

Los contratos verbales son aquellos donde se establecen las normas, reglamentos y condiciones de palabra. La desventaja de esta forma de contrato, es que no existe un documento que verifique y certifique la existencia de dicho pacto, por tanto, la confianza es uno de los principales aspectos de los acuerdos verbales.

Por lo tanto, un arrendamiento sin contrato escrito es totalmente legal según las Ley 820.2003 de Arriendo y Vivienda Urbana en Colombia. Es decir, no obliga de ninguna forma a realizar solo acuerdos de arriendo por escrito.

¿Qué problemas pueden existir?

Cuando no hay contrato por escrito los problemas surgen con mucha facilidad entre el propietario y el inquilino, por ejemplo:

¿Cuál es la mejor solución para evitar dichos inconvenientes?

Siempre es recomendable realizar contratos por escrito. Ya que, es la mejor forma para validar las condiciones y el acuerdo como tal.

Si una persona ha realizado un arriendo sin contrato y posee problemas, lo mejor que puede hacer es asistir ante un juez y exigir que se inicie la búsqueda de una determinada solución. Así que se puede:

Una de las cosas fundamentales antes de presentar cualquiera de las dos opciones es mantener en vigencia los recibos de pagos. Es una clara evidencia para constatar la existencia de un contrato verbal.

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