Tu Hogar a un CLIC
f

1 mes por año: ¿El inquilino tiene derecho a estar un mes gratis por un año de estadía?

Inicio » Blog » Arriendo » 1 mes por año: ¿El inquilino tiene derecho a estar un mes gratis por un año de estadía?
mes-gratis-de-arriendo

Cuando se trata de alquilar propiedades, existen muchas creencias a las que normalmente las personas le dan veracidad. Estas situaciones suelen causar graves problemas al arrendador y al arrendatario cuando son aplicadas. Por consiguiente, se recomienda a las personas que desean alquilar un inmueble que investiguen, analicen y lean todo sobre la Ley 820 de 2003 de arriendos y vivienda urbana; el Código Civil y el Código de Comercio de Colombia, para evitar futuros inconvenientes entre ambas partes al momento de arrendar.

El imaginario social que se tiene en cuanto al proceso de arrendamiento sólo aporta confusiones y malos entendidos, ya que, al no tener en cuenta lo que la Ley de arriendos y vivienda urbana avala, se puede caer en un mal procedimiento que puede conllevar a resultados inesperados.

¿Es cierto que el inquilino tiene un mes gratis por año de arriendo?

Según la población que reparte este tipo de información indica que, el arrendador debe omitir el pago del mes siguiente, a partir del momento en que decide que el inquilino ya no puede habitar el inmueble.

Conforme la Ley 820 de 2003, en su artículo 21, cuando se quiere dar por terminado un contrato de arrendamiento, el arrendatario debe informar al arrendador con antelación no menor a 3 meses a la fecha de finalización del contrato.

Esto quiere decir que, para los creyentes de la convicción popular “un mes por año”, la cual indica que el inquilino puede vivir gratis en la propiedad acorde a los años que lo ha habitado, por ejemplo: si vivió tres años, entonces son tres meses gratis de habitabilidad en el inmueble, esta información es completamente errónea.

Este hecho es un delito para las leyes colombianas, es decir, que es ilegal realizar este tipo de acciones, ya que, el arrendador no posee la obligación de dar ni un solo mes gratis al arrendatario. Por eso, es una creencia popular que sólo causa malos entendidos y confusiones.

El contrato de arriendo firmado por el propietario y el arrendatario debe ser cumplido y respetado hasta el último día de vivencia en el inmueble.

Indemnización para el inquilino

Durante el tiempo de aviso para desalojar al inquilino, se debe tener en cuenta que no se debe dejar a un lado el pago correspondiente mensual al arrendatario. Si bien es cierto, la Ley 820 de 2003 de Arriendos y Vivienda Urbana, postula que el tiempo mínimo para desalojar la vivienda es de tres meses, y en medida que, tanto el arrendador como el arrendatario, estén al tanto de la situación, y que, esté aclarado que no habrá renovación del contrato, entonces el inmueble será entregado sin plazo adicional.

También es cierto que la notificación con tres meses de anticipación sólo aplica para aquellos arrendadores que terminan el contrato de arrendamiento de manera unilateral, es decir, donde no exista ningún incumplimiento por parte del inquilino.

Esto está descrito en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 de Arriendos y Vivienda Urbana, donde se expresa que el arrendador sólo podrá terminar el contrato unilateralmente y se ejecutará un aviso por escrito y formal dirigido al inquilino. De esta manera, el mismo, no tendrá un tiempo de menos de tres meses y se debe hacer cargo del pago de una indemnización equivalente a los tres meses de arrendamiento.

En resumen

  • Se debe anticipar la devolución del inmueble, como mínimo con tres meses de participación.
  • El arrendatario debe pagar una indemnización o penalización al arrendador que abarque el tiempo de incumplimiento de contrato.
  • El método “un mes por año” es ilegal y no existe en las leyes de arriendo colombianas.

Le puede interesar: Elementos esenciales a conocer sobre la ley de arrendamiento