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Contratos de locales y de vivienda ¿Tienen diferencia?

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Si bien es cierto que todos los contratos de arrendamientos son para eso: para arrendar, existen diversas presentaciones dependiendo del tipo de contrato. Estas diferencias se deben conocer para evitar los mayores errores posibles a la hora de alquilar la propiedad. Es el Código Civil y la Legislación quienes pautan las disimilitudes entre los contratos y se establecen las características para alquilar propiedades comerciales y las características para alquilar propiedades de vivienda.

Tener claro las particularidades de cada contrato “vivienda y comercial” es fundamental puesto que evita confusiones y que –arrendador y arrendatario- se libren de cualquier juego ilegal en el que se puedan introducir.

Es de conocimiento y manejo público el saber que un local para uso comercial y una vivienda para uso doméstico son inmuebles con características diferentes y es por esto que deben ser los contratos con formatos distintos y particularidades distintas.

Razón diferencial de los contratos

La propiedad con fines comerciales tiene el deber de seguir ciertas reglas particulares que generan un buen desarrollo de la actividad económica, es decir, depende del tipo de comercio que se vaya a establecer. En cambio, la propiedad con fines de habitarla tiene que cumplir otras reglas que son más y más específicas; que son necesarias para el buen vivir del arrendatario, el cumpla todas las normas de habitabilidad dentro de una zona urbana.

Especificidades de las diferencias.

Son las leyes gubernamentales quienes estipulan cuáles son las diferencias de las normativas y reglas de cada contrato:

1. La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que manifiesta todo el reglamento referente a los arriendos de viviendas y el uso correcto que debe dársele. Igualmente menciona algunas reglas que deben seguir comercios que son fácilmente arrendables.

2. La Legislación Mercantil y el Código de Comercio colombiano son los reglamentos que manifiestan todas las normas relacionadas con los contratos de propiedades destinadas al comercio. Allí se añaden cláusulas, que son importantes en estos casos de arrendamiento.

3. La Ley 820 del año 2003 manifiesta únicamente para arriendo de viviendas, allí se estipulan las normativas relacionadas con el hábito, la convivencia, entre otros aspectos importantes.

¿Existe una fecha límite en estos contratos?

Es una de las grandes diferencias entre los contratos comerciales y de vivienda. La Ley para los contratos de vivienda manifiesta que el tiempo dependerá de lo acordado entre el arrendatario y el arrendador, sin embargo, se recomienda un mínimo de 3 años.

Para el contrato para la culminación de un contrato comercial, también se permite la libertad entre las partes a que lleguen a un acuerdo que beneficie a ambos, normalmente son periodos más largos: entre 5 y 7 años de duración.

¿Cuáles son sus obligaciones legales?

Para los dos tipos de arriendo hay algo que tiene que ser obligatorio: entregar las propiedades en buen estado y en buenas condiciones para la necesidad del arrendatario. En cualquiera de las dos situaciones es responsabilidad del dueño del inmueble.

El inquilino por su parte, debe cumplir con todas las obligaciones que tanto la ley como el contrato afirman. Entre ellas, entregar la propiedad en el estado en el que la recibió.